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Старый 14.08.2012, 15:52   #128
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Сообщение от Первоклассник Посмотреть сообщение
имею ли я право водить в Э. в течении срока действия МВУ (3 года с момента выдачи) - о чем и говорит "Венская конвенция о дорожном движении от 1968 года", членами которой и РФ и Э. являются !!
Нет, без обмена водительских прав на эквадорские - не более 6 месяцев с момента первого въезда в страну (по данной визе, судя по всему).

Ст. 10 "Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial" (в редакции ст. 3 "Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial", R.O. Nº 415, 29 марта 2011 г.) (http://www.cte.gob.ec/informativo/no...guridad-vial):

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Art. 10.- Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior, y extranjeros que condujeren vehículos, dentro del territorio nacional podrán conducir con licencias emitidas en su país de residencia.

El Estado reconoce la validez de los documentos, distintivos, licencias de conducción, permisos internacionales de conducción, identificación vehicular y pases de aduana, emitidas en sus países y expedidos de conformidad con las normas y requisitos previstos en los instrumentos internacionales vigentes.

Los ciudadanos ecuatorianos residentes en el exterior y extranjeros, que tuvieren licencias vigentes de conducir no profesionales similares al tipo B, emitidas en sus países podrán conducir en el territorio nacional; en el caso de los ciudadanos extranjeros mientras dure su visa de turista.

Los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros residentes en el país que tengan una licencia profesional o no profesional vigente emitida por un Estado extranjero podrán canjear la misma con su similar ecuatoriana.

En todos los casos se deberá cumplir los requisitos establecidos en el Art. 94 de esta ley, sin que el documento extranjero sea retirado.
Ст. 137 и 138 "Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial", R.O. Nº 731, 25 июня 2012 г. (http://www.cte.gob.ec/descarga/regla...-la-lotttsv/):

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Artículo 137.- Los extranjeros que ingresen al país con visa de turista, o al amparo de cualquier visa de no inmigrante, podrán conducir con las licencias emitidas en sus países de origen, durante todo el plazo de estadía que su condición migratoria se lo permita, pero en ningún caso por más de seis meses contados desde su ingreso al país.

Los extranjeros que ingresen al país con visa de inmigrante, podrán también conducir con las licencias emitidas en sus países de origen, hasta por un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que hubieren ingresado al país.

Los extranjeros a los que el Estado no les exigiere visa para su ingreso al país, podrán conducir con las licencias emitidas en sus países de origen, durante el plazo de estadía que se les otorgue al momento de su entrada y estadía legal en el país, siempre que la licencia se encuentre vigente.

Los ecuatorianos residentes en el exterior, podrán conducir en el país con las licencias emitidas en su país de residencia, hasta por un plazo de seis meses contados a partir de su ingreso al país.

Vencidos los plazos antes indicados, los extranjeros o los ecuatorianos residentes en el exterior, no podrán conducir en el país si antes no canjean sus licencias del exterior con su similar ecuatoriana. En estos casos deberá cumplirse lo establecido en el artículo 94 de la Ley.

Artículo 138.- Para poder circular en el país con licencias emitidas en el extranjero, éstas deberán estar vigentes y, cuando las mismas no estén en idioma español, deberán contar con la traducción correspondiente, según lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Modernización del Estado.

El conductor deberá portar, además de su licencia, el pasaporte en el que conste la visa o el sello de admisión al país, a fin de determinar si los plazos mencionados en el artículo precedente se encuentran vigentes.

Quien condujere con una licencia extranjera sin portar además el pasaporte, o si lo hiciere fuera del plazo previsto en este artículo, o sin la correspondiente traducción, incurrirá en lo previsto en el artículo 140.u) de la Ley. La reducción de puntos se efectuará por igual, y surtirá las mismas consecuencias como si tratara de conductores nacionales.
Требования и процедура обмена иностранных водительских прав на эквадорские: http://www.tramitesciudadanos.gob.ec...mp.php?cd=2547.

Последний раз редактировалось leon; 14.08.2012 в 16:28
leon вне форума   Ответить с цитированием
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